TS. Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para alcanzar la carencia exigida para la prestación de IT por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad
Enviado por Editorial el Vie, 05/07/2024 - 16:07Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCA). IT derivada de enfermedad común. Periodo mínimo de carencia. Determinación de si deben computarse las cotizaciones realizadas por el propio beneficiario durante los periodos de inactividad.
Aunque el artículo 256.3 de la LGSS limita la acción protectora del SETCA durante los periodos de inactividad, no incluyendo el subsidio por IT, ninguna norma jurídica excluye que las cotizaciones durante los periodos de inactividad puedan computarse a efectos de reunir el periodo mínimo de cotización exigido para la prestación de IT derivada de enfermedad común iniciada durante un periodo de actividad. Lo contrario conduciría a la desprotección de los trabajadores del SETCA. A título ejemplificativo, un trabajador que prestase servicios 90 días al año porque solamente es requerido por la empresa para desempeñar sus funciones durante esos días, aunque cotizase durante los periodos de inactividad, cuando hubiese transcurrido un año y medio desde que fue contratado por la empresa todavía no tendría derecho a la prestación de IT si no había cotizado antes.