TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. ¿Qué ocurre si se solicita cuando todavía está sin resolver la impugnación del despido?
Enviado por Editorial el Lun, 11/12/2023 - 13:14Prestación por desempleo. Modalidad de pago único. Derecho a su percepción cuando se impugna el despido.
En el caso de que el trabajador impugne el despido (o lo hagan sus representantes colectivos, en el caso de despidos colectivos), aun cuando desde el momento del cese pueda acceder a prestaciones de desempleo, le queda vedado el acceso al pago único capitalizado de las mismas hasta que se resuelva la impugnación y quede descartada la eventual incompatibilidad con salarios de tramitación. Con ello, el trabajador que desee emprender una actividad financiable con la capitalización de las prestaciones de desempleo, si impugna la legalidad del despido se ve obligado a esperar hasta que se resuelva dicha impugnación para emprender dicha actividad, dado que: A) No puede presentar su solicitud hasta que se resuelva la impugnación y B) Si inicia la actividad antes de presentar la solicitud pierde el derecho a la capitalización, ya que "la solicitud del abono de la prestación por desempleo... en todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad...".