La responsabilidad civil en accidentes de trabajo ocasionados por vehículos destinados a maquinaria de trabajo
Enviado por Editorial el Mié, 29/11/2017 - 08:27Los daños causados por vehículos destinados a utilizarse también como maquinaria de trabajo sólo deben quedar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos cuando dichos vehículos se utilizan principalmente como medios de transporte
El que el vehículo esté inmovilizado o tenga o no el motor en marcha cuando tiene lugar el accidente no excluye, por sí solo, que se esté utilizando en ese momento en su función de medio de transporte
La Sra. Maria Alves falleció en marzo de 2006 a raíz de un accidente acaecido en la explotación agrícola en la que trabajaba. Fue aplastada por un tractor que estaba inmovilizado en un cambio de tierra de la explotación con el motor en marcha con el fin de accionar una bomba para pulverizar herbicida. El tractor volcó a causa de un desplazamiento de tierras provocado, entre otras cosas, por su peso, por las vibraciones del motor y de la bomba del pulverizador de herbicida y por las fuertes lluvias. El viudo de la Sra. Alves ejercitó una acción en vía jurisdiccional con el objeto de que se condenase a reparar los daños morales resultantes del accidente, bien solidariamente al matrimonio propietario de la explotación y al matrimonio propietario del tractor, bien a CA Seguros ―compañía de seguros con la que la propietaria del vehículo había suscrito un contrato de seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación―, en caso de que esta compañía estuviera obligada a responder del siniestro.