Jurisprudencia

TS. Pensión de viudedad al amparo de la disp. trans. decimoctava de la LGSS. ¿Qué ocurre cuando la sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia, que decreta la separación, es recurrida en apelación?

Pensión de viudedad. Aplicación de la disposición transitoria decimoctava de la LGSS de 1994. Cómputo de los 10 años desde la separación judicial hasta la fecha del fallecimiento del causante cuyo transcurso impide causar derecho a la prestación.

Teniendo en cuenta que la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y que la finalidad de la pensión compensatoria regulada en el artículo 93 del CC no es otra que ayudar a la superación de la situación de desequilibrio que puede producirse tras una ruptura matrimonial, debe afirmarse que el plazo de 10 años se debe computar a partir del día en que se produjo la situación de necesidad que se compensa. Esta situación sobreviene cuando acaece la ruptura matrimonial por separación o divorcio en virtud de sentencia, y cesa la convivencia conyugal, por lo que es a partir de la fecha en que se dicta cuando se debe contar el plazo decenal, y no desde aquella en la que recae en apelación sentencia confirmatoria de la declaración de separación o divorcio previamente acordados. Se llega así a una solución acorde con la alcanzada por este tribunal en relación con el dies a quo para el cómputo de los 10 años en los casos en que con posterioridad a la sentencia de separación judicial se emite otra que decreta el divorcio.

TSJ. Discriminación por razón de estado civil. El despido como reacción inmediata a la comunicación de inscripción como pareja de hecho y próxima paternidad es nulo

Despido disciplinario nulo. Comunicación por el trabajador a la empresa de su próxima paternidad, así como de su más próxima inscripción como pareja de hecho con su compañera, solicitando información sobre el permiso que le correspondía.

No cabe confundir la garantía objetiva para los casos de despido ilegal cuando se está en alguno de los casos relacionados con el embarazo o atenciones familiares, con la existencia de una apariencia indiciaria suficiente de que el despido obedece a represalia o discriminación, como es el caso. En este sentido, es preciso recordar que el estado civil es una de las causas prohibidas de discriminación expresamente contenida en el artículo 17.1 del ET y que la situación de pareja extramatrimonial de derecho, aunque tradicionalmente se integre dentro del concepto de soltero a efectos del estado civil, ha de ver reconocida, al estar ya recogida en las leyes positivas, una sustancialidad propia a los efectos que nos ocupan, debiendo recordarse que, en todo caso, es una opción que pertenecería a la intimidad personal del trabajador sobre la que ninguna potestad o competencia tiene su empleador. Por tanto, si existía apariencia suficiente de que el despido empresarial obedecía a represaliar al trabajador por pretender hacer uso de aquellos derechos, el fallo de la sentencia de instancia ha de ser confirmado, al constar tal panorama indiciario, pues se da por probada la comunicación a la empresa de esas circunstancias y ella no ha hecho prueba alguna sobre la causa de despido imputada al trabajador.

El ciudadano comunitario que ha quedado en paro involuntario tras haber estado empleado como autónomo durante más de un año en otro estado miembro, conserva la condición de trabajador por cuenta propia y el derecho de residencia

El Sr. Florea Gusa, nacional rumano, entró en el territorio de Irlanda en 2007. De 2008 a 2012, trabajó como escayolista autónomo y abonó en Irlanda sus impuestos, los seguros sociales y demás tributos que gravan su renta.

En 2012, el Sr. Gusa abandonó su actividad, alegando la falta de trabajo debida a la desaceleración económica. Al no contar ya con más ingresos, presentó una solicitud con el fin de que se le concediera un subsidio para demandantes de empleo. Esa solicitud fue denegada debido a que el Sr. Gusa no había demostrado que siguiese teniendo derecho de residencia en Irlanda. En efecto, se consideró que el Sr. Gusa había perdido su condición de trabajador por cuenta propia desde el momento en que dejó de trabajar como escayolista autónomo, y que, por tanto, ya no cumplía los requisitos establecidos en la Directiva de libre circulación1 para la concesión del derecho de residencia.

El servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes

El servicio de puesta en contacto con conductores no profesionales prestado por Uber está comprendido en los servicios en el ámbito de los transportes

En consecuencia, los Estados miembros pueden regular los requisitos de prestación de dicho servicio

La plataforma electrónica Uber presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos.

En 2014, una asociación profesional de taxistas de la ciudad de Barcelona interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de dicha ciudad, en la que solicitaba que se declarase que las actividades de Uber Systems Spain, sociedad vinculada a Uber Technologies (en lo sucesivo, conjuntamente, «Uber»), constituyen prácticas engañosas y actos de competencia desleal. En efecto, ni Uber Systems Spain ni los conductores –no profesionales– de los vehículos en cuestión disponen de las licencias y autorizaciones previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona. Para comprobar si las prácticas de Uber pueden calificarse de desleales e incumplen la normativa española en materia de competencia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona considera necesario que se dilucide si Uber debe disponer de una autorización administrativa previa. A tal fin, a su juicio ha de determinarse si los servicios prestados por esta sociedad deben considerarse servicios de transporte, servicios propios de la sociedad de la información o una combinación de ambos tipos de servicios. Efectivamente, de la calificación empleada dependerá la posibilidad de imponer a dicha sociedad la obligación de disponer de una autorización administrativa previa. En particular, si el servicio prestado por Uber está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en el mercado interior1 o de la Directiva sobre el comercio electrónico2 las prácticas de Uber no podrán ser consideradas desleales.

En el sector de los transportes por carretera, los conductores no pueden tomar en su vehículo el período de descanso semanal normal al que tienen derecho

En el sector de los transportes por carretera, los conductores no pueden tomar en su vehículo el período de descanso semanal normal al que tienen derecho

En cambio, el período de descanso semanal reducido puede efectuarse en el vehículo en determinadas condiciones

En agosto de 2014, Vaditrans, empresa de transporte establecida en Bélgica, interpuso ante el Raad van State (Consejo de Estado, actuando como Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, Bélgica) un recurso de anulación de un real decreto belga en virtud del cual puede imponerse una multa de 1 800 euros al conductor de un camión que efectúe su período de descanso semanal normal en el vehículo. Según Vaditrans, el referido real decreto es incompatible con el principio de legalidad penal, puesto que prohíbe y castiga que se efectúe el período de descanso semanal normal en el vehículo, mientras que un reglamento de la Unión en la materia1, no contempla tal prohibición. En cambio, el Estado belga considera que de este Reglamento se desprende claramente que un conductor no puede tomar su período de descanso semanal normal en el vehículo, y que la multa establecida a tal efecto por la legislación belga no hace sino aplicar la prohibición contenida en dicho Reglamento.

TS. Despidos colectivos de trabajadores con 50 o más años en empresas con beneficios. El SPEE puede reclamar la aportación económica dentro de los cuatro años siguientes al día en que pudo efectuarse la liquidación

Aportación económica por despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios. Prescripción de la acción del SPEE para su reclamación.

La naturaleza jurídica que corresponde a estas aportaciones es la de derechos de naturaleza pública no tributarios de la Administración General del Estado, por lo que la norma de aplicación en materia de prescripción de la actuación de la Administración no puede ser otra que la contenida en el artículo 15 de la Ley 47/2003, y que la establece en el plazo de cuatro años siguientes al día en que pudo efectuarse la liquidación. Es verdad que el artículo 7 e) del RD 1484/2012 señala que la propuesta de liquidación ha de estar referida al periodo correspondiente al año natural inmediatamente anterior a aquel en que se realiza, pero de esta mención no puede extraerse la consecuencia de que se esté fijando un plazo de prescripción diferente al de cuatro años del artículo 15 mencionado, ya que aquella anualidad no viene configurada como un plazo de prescripción.

TSJ. Jubilación parcial. Prestación de servicios de forma acumulada a jornada completa. En caso de IT los días de baja no pueden computarse también como jornadas completas

Incapacidad temporal (IT). Especialidades respecto a los contratos a tiempo parcial por jubilación parcial. Determinación de la forma de cómputo de los días de IT teniendo en cuenta la situación de jubilación parcial en que se encuentra el actor, con jornada de trabajo acumulada, pactada con el empresario.

El hecho de que las partes hubieran pactado lícitamente que la prestación de servicios se produjera concentrando la jornada interanual mediante jornadas completas, y la suspensión del contrato por IT coincidiera con el periodo en que debía prestar servicios, no puede tener como consecuencia que los días de baja se computen también como jornadas completas, ya que ello comportaría una modificación unilateral del contrato de trabajo a tiempo parcial que establece una jornada determinada. Y es que de no haberse convenido la acumulación de jornada, el actor trabajaría diariamente durante todo el año el 25 % de la jornada diaria, y en el caso de pasar a IT, esta no excedería de ese 25 % de su jornada parcial pactada.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2017, rec. núm. 860/2017)

 

TJUE. No cabe exigir ante el Orden Social de la jurisdicción la responsabilidad solidaria de los administradores societarios por créditos laborales

Sentencia Responsabilidad administradores

Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Civil. Responsabilidad de los administradores sociales. Cobro de créditos laborales. Derecho a ejercitar ante el mismo órgano jurisdiccional una acción contra la sociedad y contra su administrador, en cuanto responsable solidario de las deudas de la sociedad.Administrador que no convoca junta general pese a que la sociedad había sufrido pérdidas importantes en dos ejercicios consecutivos, incumpliendo la exigencia legal de la adopción por aquella del acuerdo de disolución o solicitud del concurso.

La normativa comunitaria no exige que exista un derecho de resarcimiento frente al administrador de una sociedad anónima, ni prevé un régimen material y procesal de la responsabilidad de dicho administrador en caso de falta de convocatoria de la junta general, pese a una pérdida grave del capital suscrito. Corresponde, por tanto, a los derechos nacionales regular la cuestión relativa a un eventual derecho del trabajador a ejercitar ante la misma jurisdicción social, competente para conocer de la acción declarativa de su crédito salarial, una acción de responsabilidad contra el administrador de esa sociedad para el reconocimiento como responsable solidario del mismo por incumplimiento de la convocatoria de la junta general ante la pérdida grave del capital suscrito.

Páginas