Jurisprudencia

El TC declara inconstitucional y nula la reducción de la jornada laboral de los funcionarios andaluces a 35 horas semanales

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Gobierno contra el Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía. El Pleno considera que, al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa Comunidad Autónoma, el Decreto-ley recurrido vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las Administraciones públicas. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago MartínezVares, cuenta con el voto particular del Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

AN. No cabe excedencia por cuidado de familiares para atender a un hijo mayor de 3 años

Madre llevando al hijo al cole

Excedencia por cuidado de familiares. Supuesto en que el sujeto causante es un descendiente menor de edad, aunque mayor de 3 años.

La excedencia por cuidado de hijos es de carácter específico, frente a la excedencia genérica por cuidado de familiares que no tiene límite de edad, puesto que esta segunda modalidad se introdujo por la reforma del ET de 1995 llevada a cabo por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, en cuya exposición de motivos se hablaba de la necesidad de ampliar el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tuvieran que ocuparse de personas mayores y enfermas, en línea con los cambios demográficos y el envejecimiento de la población. Es decir, el legislador quiso distinguir entre una y otra clase de excedencia y marcó el límite temporal para la excedencia por cuidado de hijos en tres años, que si bien puede mostrarse insuficiente en aras de conciliar la vida laboral y familiar, la implantación de otro superior no puede obtenerse en esta sede.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de diciembre de 2017)

TS. La obligación de mantener las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por pacto colectivo negociado con la RLT de la empresa entrante, transcurrido un mes de la subrogación

Subrogación empresarial. Sector de empresas de seguridad. Escoltas. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo aplicada por la empresa entrante y pactada exclusivamente con los representantes legales de sus propios trabajadores (RLT), tras haberse subrogado en la relación laboral del actor con su anterior empresa, pero sin incluir en el periodo de consultas a ningún representante procedente de la mercantil sobre cuyo personal opera la sucesión empresarial.

No solo es ilegal el pacto fruto de un proceso negociador iniciado antes de que se produjera la subrogación de la empresa demandada en la plantilla de la saliente y cuyo acuerdo se cierra en un cortísimo lapso de tiempo inmediato posterior a dicha subrogación, incluyendo un efecto retroactivo que hace que a la plantilla objeto de la subrogación se le apliquen las nuevas condiciones desde el primer día de la prestación de servicios para la empresa entrante. También es nulo, por eludir las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio, el proceder empresarial consistente en respetar ab initio el acceso de los trabajadores y la subrogación y, sin embargo, en el plazo de un mes, negociar la modificación del sistema de trabajo, jornada y retribución, con la finalidad de homogeneizar las condiciones de trabajo de todos los trabajadores, con independencia de su origen y subrogación, con la participación, únicamente, de su RLT.

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede cobrar el IRPF a estudiantes becados que pasen más de 183 días al año en el extranjero

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica de las que, según el artículo 9.1.a de la Ley del IRPF, computan como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente como residente habitual en España.

En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo rechaza otros tantos recursos del abogado del Estado contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que dieron la razón a cinco estudiantes becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), y obligaron a Hacienda a devolverles con intereses el dinero que el ICEX les retuvo en su día a cuenta del IRPF (entre 2.000 y 10.000 euros, según cada caso) por ejercicios en los que estuvieron más de 183 días anuales becados en el extranjero.

TSJ. Prestación de riesgo durante la lactancia natural. En ausencia de evaluación de riesgos vale el informe detallado del jefe de la trabajadora

TSJ. Prestación de riesgo durante la lactancia natural. En ausencia de evaluación de riesgos vale el informe detallado del jefe de la trabajadora

Prestación de riesgo durante la lactancia natural. Enfermera que desarrolla su actividad a turnos en el servicio de urgencias de un hospital.

A la luz de la reciente STJUE de 19 de octubre de 2017, asunto C-531/15, resultan aplicables a la evaluación de riesgos las reglas sobre la distribución de la carga de la prueba, contempladas en el artículo 19 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo. En el caso, la trabajadora ha aportado un informe minucioso firmado por la jefa del servicio de la unidad de urgencias (perfectamente conocedora de las condiciones de empleo en cuanto las vive directamente en el día a día) donde se detallan una serie de riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para el mantenimiento de la lactancia natural presentes en su puesto de trabajo, de los que se puede deducir la existencia de un indicio suficiente para sospechar de la presencia de discriminación por razón de sexo.

TSJ. Vacaciones e IT. No se pueden retrasar aquellas que por su peculiaridad han de disfrutarse en fechas concretas, como Semana Santa o Navidad

Vacaciones Navidad

Vacaciones no ordinarias establecidas por pacto colectivo (7 días durante la Semana Santa y 9 en Navidad). Posibilidad de retrasar su disfrute cuando coinciden con situaciones de incapacidad temporal (IT). Improcedencia.

El artículo 38.3 del ET establece, a propósito de la fijación del calendario de vacaciones, que el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Esto último implica que la norma se está refiriendo al período anual de vacaciones ordinarias, que pueden disfrutarse en la forma y fechas que se pacten, pero no a aquellos periodos de vacaciones que, en todo caso, han de disfrutarse en fechas concretas, por ser las peculiaridades de estas últimas las que justifican el derecho a las vacaciones en tales fechas y no en cualquier otra. Es lo que ocurre cuando se pactan 7 días de vacaciones en Semana Santa y 9 en Navidad, lo que conlleva que el disfrute se materialice durante las fechas que conforman tales periodos. Por ello, lo previsto en el párrafo 3.º del citado artículo 38.3 del ET (derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a las establecidas en el calendario cuando aquellas hayan coincidido con situación de IT) ha de entenderse aplicable a las vacaciones ordinarias, sometidas a la necesidad de la concreción de las fechas en el calendario de vacaciones, pero no a las vacaciones que, en todo caso, han de disfrutarse en fechas conocidas de antemano y, por tanto, no necesitadas de concreción por el calendario.

No puede adoptarse una decisión de expulsión contra un nacional de un Estado no miembro de la UE, residente de larga duración, por la mera razón de que haya sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año

Un nacional colombiano que había obtenido en 2013 un permiso de residencia de larga duración en España, fue posteriormente condenado a dos penas de prisión de doce y tres meses, respectivamente, como consecuencia de las cuales ingresó en prisión en 2015. Seguidamente se acordó abrir un expediente administrativo de expulsión contra él. El 29 de junio de 2015 la Delegación del Gobierno en Navarra adoptó una resolución por la que se ordenaba la expulsión del nacional colombiano del territorio español. Esta resolución iba acompañada de una prohibición de entrada en España durante cinco años y de la extinción de su permiso de residencia de larga duración.

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