TSJ. Faltas de asistencia al trabajo. Cuando en el despido disciplinario se esconde una actuación fraudulenta del trabajador para acceder a la prestación por desempleo
Enviado por mariacampos el Mar, 14/01/2025 - 14:51Despido disciplinario. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Actuación fraudulenta del trabajador para acceder a la prestación por desempleo.
En materia de prestación de desempleo ha de valorarse si el beneficiario ha buscado al amparo de una norma, en este caso el artículo 267 LGSS, un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, como sería lucrar la prestación de desempleo eludiendo la causa real del cese: una baja voluntaria tácita de la relación laboral por no querer, pudiendo, prestar servicios laborales en los términos del artículo 262 de la LGSS. La doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo es constante al afirmar que el fraude de Ley no se presume y que ha de ser acreditado por quien lo invoca, pues su existencia -como la del abuso de derecho- solo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados. En el caso analizado, no consta en la resolución de instancia una valoración de los hechos indicios plenamente probados que de forma lógica y terminante acreditarían el hecho presunto por conexión: la voluntad fraudulenta de la trabajadora de forzar su despido disciplinario para obtener formalmente una causa que permitiera acreditar una situación legal de desempleo.