TSJ. La fibromialgia sigue sin ser por sí misma una enfermedad discapacitante. No cabe juzgar con perspectiva de género, aunque se presente mayoritariamente en las personas de sexo femenino
Enviado por Editorial el Jue, 13/03/2025 - 08:22Valoración del grado de discapacidad. Fibromialgia, fatiga crónica y síndrome de sensibilidad química múltiple.
El sistema establecido para la valoración de la discapacidad es la fijación de porcentajes de deficiencia o disminución de las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, refiriendo la deficiencia o disminución a las posibilidades de integración educativa, laboral o social del discapacitado. La determinación concreta de los porcentajes a tener en cuenta se residencia en el RD 1971/1999, en cuyo Anexo I se contiene un baremo de los valores porcentuales que corresponden a diferencias dolencias o enfermedades con secuelas discapacitantes. En la aplicación de dicho baremo, cuando concurren patologías de diversa naturaleza e índole, el sistema correcto de cómputo de las dolencias o enfermedades crónicas a efectos de la valoración de la discapacidad no consiste en la suma de los porcentajes de todas ellas, sino en la combinación de estas de acuerdo con la tabla de valores combinados del Anexo I del RD 1971/1999. La fibromialgia por sí misma no es susceptible de encaje entre las enfermedades discapacitantes que se fijan en el baremo de aplicación, sino que ha de valorarse en el capítulo que corresponda en función de la repercusión física y/o psíquica que produzca, de manera que los déficits que dicha patología reumatológica origina en los diversos órganos, sistemas o aparatos solo podrán ser objeto de la correspondiente valoración aplicando las reglas y criterios que los correspondientes capítulos del Anexo establecen, pues lo valorable no es tanto el diagnóstico clínico como la entidad de las consecuencias de la enfermedad, consideraciones que son también extrapolables a otras enfermedades como el síndrome de fatiga crónica y el síndrome de sensibilidad química múltiple que padece la actora. No hay que olvidar que el RD 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, si bien no es de aplicación al caso enjuiciado, indicó en su exposición de motivos que los nuevos baremos son idóneos para lograr una evaluación mucho más completa y precisa de la situación de discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía. Resulta lógico pensar que, si el legislador hubiera entendido que patologías como la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica o el síndrome de sensibilidad química múltiple debieran ser incluidas en el baremo, a fin de ser valoradas de forma independiente, no hubiera dejado pasar la oportunidad que la promulgación del nuevo sistema de valoración le brindaba. De igual forma, si bien es cierto que las dolencias que presenta la demandante se presentan mayoritariamente en las personas de sexo femenino, dicha circunstancia difícilmente puede llevar a una solución diferente, pues la obligación de juzgar con perspectiva de género no ampara interpretaciones contra legem.